Principales novedades en condicional PAC 2023
La condicionalidad PAC es aplicable a todas las explotaciones que reciban pagos directos. Dentro de los principales añadidos en la nueva condicionalidad podemos destacar la BCAM4-Franjas de protección, BCAM-7 Rotación de Cultivos y BCAM-8.
La BCAM 4 obliga a dejar una franja de protección de 5 metros a partir de la ribera en la cual no se pueden aplicar fitosanitarios ni fertilizantes, en la que es obligatorio mantener una cubierta vegetal durante todo el año, y, además, no se puede destinar a la producción agrícola. Tan solo está permitido el pastoreo y la siega sin ensilado.
La BCAM 7 obliga a realizar una rotación de cultivos en la explotación al menos una vez cada cuatro años. Como excepcionalidad durante esta campaña, los años de referencia serían 2021, 2022, 2024 y 2025. Sin embargo, en el caso de acogernos al ecoregimen P3-Rotación con mejorantes o P4-Siembra directa esta excepcionalidad no se aplicaría y los años de referencia serian 2021,2022,2023 y 2024. Además, dentro de la excepcionalidad aplicada a la presente campaña, no se obliga a cumplir con la diversificación de cultivos, obligación que si tendrá que cumplirse en campañas posteriores.
Por último, muchos son los aspectos que se tratan en la BCAM8, en primer lugar, deben mantenerse los elementos del paisaje tales como setos, lindes, árboles, etc. Además, está prohibido cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves y entre los meses de marzo y agosto. Por último, debe respetarse un porcentaje mínimo de superficies y elementos no productivos de un 4%. Este 4% puede verse reducido a un 3% e el caso de cumplir con un 7% de superficies y elementos no productivos incluidas en un ecoregimen o si existen cultivos intermedios o fijadores de nitrógeno. Como superficies y elementos no productivos se cuentan las tierras de barbecho, las franjas de protección de la BCAM4, lindes forestales y elementos del paisaje. Como excepción en la presente campaña se podrá cultivar el barbecho destinado a cumplir estos porcentajes siempre que no se siembre de maíz ni de soja. Además, se debe de tener en cuenta que si la explotación se acoge al ecoregimen P5 no se aplicará esta excepción.
ECOREGIMENES EN TIERRAS DE CULTIVO
Los ecoregímenes son prácticas beneficiosas para el clima y medioambiente que se pueden realizar en la superficie de la explotación y por las que se ofrece un pago por hectárea. En este caso, las prácticas posibles en tierras de cultivo son las siguientes:
P3 ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES
Este ecoregimen marca 3 condiciones. La primera es que al menos el 25% de la superficie acogida a la práctica debe rotar con respecto al último cultivo implantado. La segunda es que no se puede superar un 40% de superficie de barbecho. Y la tercera es la obligación de sembrar un 10% de especies mejorantes, de las cuales al menos la mitad deben ser leguminosas.
P4 SIEMBRA DIRECTA
Esta práctica se basa en que en el 40% de la superficie se debe realizar sembrar directa y además se debe cumplir rotación con el cultivo previamente implantado.
P5 ESPACIOS BIODIVERSIDAD
Par cumplir con este ecoregimen se debe cumplir con 7% en secano y un 4% en regadío de espacios biodiversidad. Existe una tabla con las superficies ponderadas de cada elemento del paisaje así como su valor en superficie.
¿Quién tiene que aplicar la condicionalidad a su explotación?
Todos aquellos que reciban pagos directos de la PAC (Política Agraria Común) , ayudas del PDR (compromisos medioambientales, zonas con limitaciones, RedNatura2000, etc.) y aquellos que reciban pagos directos del POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad).
¿Por qué tengo que realizar rotación de cultivos en mi explotación?
La rotación de cultivos es una condición obligada para aquellos que reciban pagos de la PAC o el PDR. Concretamente esta condición es la impuesta por la BCAM-7 que obliga a realizar la rotación de cultivos al menos una vez cada cuatro años.
¿Hay alguna manera de evitar la rotación en mi explotación?
Realmente no. La rotación está obligada por la BCAM-7 y se debe rotar una vez cada cuatro años. En el caso de que se introdujeran cultivos secundarios durante tres años seguidos después de haber rotado se permitiría continuar con la combinación de cultivos de forma continuada.