PLAZO DE SOLICITUD DEL 4 DE JULIO AL 31 DE OCTUBRE DE 2025.
Una de las principales mejoras de esta convocatoria es la simplificación administrativa. Se ha reducido la documentación exigida, el acortamiento de los plazos de tramitación, la mejora de la aplicación informática para presentar solicitudes y la actualización de los costes de referencia, que se han incrementado de media un 20 por ciento, ajustando así las ayudas a los precios reales del mercado agrario.
Las intervenciones convocadas son:
Intervención 6841.1 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal
Las inversiones objeto de la ayuda podrán dirigirse a contribuir a la adaptación al cambio climático y su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, el desarrollo sostenible, la gestión eficiente de recursos naturales y a mejorar el bienestar de los animales.
La cuantía de la ayuda será del 40% del importe de la inversión auxiliable y podrá incrementarse en un 15% en caso de que el beneficiario sea joven agricultor o en 5% si es socio prioritario de una entidad asociativa, cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias y/o la explotación se ubica en una zona con limitaciones naturales.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 200.000€/explotación.
Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
Serán objeto de ayuda la realización de inversiones agrícolas o ganaderas que se contemplen en un plan de mejora de la explotación. Las inversiones deberán ser económicamente viables y adecuadas a la explotación y podrán estar dirigidas a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, incluido el aumento de superficie de riego y la digitalización de las explotaciones, facilitar la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva; potenciar y dar continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural; y la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 €/UTA, con un límite máximo de 200.000 €/explotación. La cuantía de la ayuda será el 40% del importe de la inversión auxiliable.
La cuantía de la ayuda será del 40% del importe de la inversión auxiliable y podrá incrementarse en un 15% en caso de que el beneficiario sea joven agricultor o en 5% si es socio prioritario de una entidad asociativa, cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias y/o la explotación se ubica en una zona con limitaciones naturales.
Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores
Será objeto de ayuda la realización de actuaciones encaminadas a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional, la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
La ayuda prevista no podrá superar los 100.000 € ni el importe de los gastos e inversiones de establecimiento incluidos en el plan empresarial.
Se establece un importe base de ayuda de 30.000 € que podrá incrementarse en 15.000 más cuando el joven se instale en modalidad de titularidad compartida, o como agricultor profesional, o genere una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, o sea beneficiario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, o posea un nivel de capacitación profesional superior al mínimo, o se integre como socio prioritario en una entidad asociativa prioritaria de carácter regional. Para explotaciones ubicadas en Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas el incremento será de 10.000€.
El plan empresarial deberá demostrar que la explotación alcanza un límite mínimo medido en RUT mayor o igual al 20 % de la renta de referencia. El volumen de empleo se establece un coeficiente mayor o igual que media UTA.
